Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Gnerales de Importación y de Exportación 2022

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Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Gnerales de Importación y de Exportación 2022

SERVI-PORT   ⋄   2 years ago

Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Gnerales de Importación y de Exportación 2022 La Secretaría de Economía (SE) difundió en el DOF del 7 de junio de 2022, el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”.

La nueva LIGIE –que abrogará a la del 1o. de julio de 2020– no solo permitirá la identificación de mercancías con mayor detalle, sino que también implementa las recomendaciones de la “Séptima Enmienda de la OMA”, las cuales implican adecuaciones a las fracciones arancelarias de las mercancías, esto acorde con el actual flujo de productos en el comercio internacional. Los ajustes relevantes están relacionados con temas tecnológicos, ambientales y sociales, que tiene que ver con nuevas mercancías, entre estas:

· químicos que pueden ser considerados como mercancías de uso dual para la creación de psicotrópicos; e incluso aquellos que influyen en el calentamiento global
· pruebas de detección rápida de algunos virus, tales como kits de diagnóstico rápido para el virus del Zika y otras enfermedades transmitidas por mosquitos
· placebos y juegos de ensayos clínicos
· desperdicios y desechos electrónicos y eléctricos
· madera
· drones (vehículos aéreos no tripulados) multipropósito
· impresoras 3D
· paneles solares
· teléfonos inteligentes smartphones
· pantallas sensibles al tacto (OLED), y
· productos del tabaco y nicotina y dispositivos

Este decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior están listos para operar conforme a la ley que se emite, lo que deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Para la aplicación de la nueva LIGIE, la SE contará con los siguientes plazos, posteriores a la publicación del decreto para difundir en el DOF:

· 20 días naturales, a metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial –NICOS–
· 40 días naturales, los NICOS, y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los NICOS
· 60 días naturales, las Notas Nacionales, esto lo hará en conjunto con la SHCP, y
· 90 días naturales, los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE, esto se hará con las demás dependencias competentes

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