La LIGIE 2022 entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Nueva LIGIE, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
El 7 de junio pasado, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE 2022), derivado de la entrada en vigor de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
De acuerdo por especialistas del grupo de Práctica de Comercio Exterior de Sánchez Devanny, su finalidad es eliminar las mercancías que ya resultan obsoletas y adicionar nuevas, que actualmente se encuentren en el comercio internacional y no hubieran estado clasificadas anteriormente.
Dichos cambios resultan relevantes para las empresas ubicadas en México y que se dedican a generar intercambios comerciales, ya que, para mantener su negocio, deben asegurarse de que sus mercancías cumplen con las nuevas disposiciones.
Entre los cambios más relevantes destacan la adaptación a los nuevos flujos de productos y a los rápidos avances tecnológicos, como en el caso de impresoras 3D, nuevos productos del tabaco y nicotina (cigarros electrónicos, vaporizadores, dispositivos de tabaco calentado), o ciertas mercancías de uso dual, que son aquellos objetos tangibles e intangibles que pueden destinarse a usos civiles, militares o a la proliferación, por señalar algunas.
La LIGIE 2022 entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Nueva LIGIE, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Por lo tanto, a partir de esta publicación, es importante seguir las disposiciones posteriores para evitar algún conflicto con las mercancías que se estén importando o exportando. Aquí los puntos clave a considerar por parte de las empresas:
• Con la entrada en vigor de dicho Decreto, queda abrogada la LIGIE vigente publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
• La metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICOs) deberá publicarse a más tardar el 27 de junio de 2022.
• Por su parte, la SE deberá publicar en el DOF los NICOs correspondientes, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias actuales con las anteriores y con los NICOs a más tardar el 17 de julio de 2022.
• Además, la SE en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar a más tardar el 6 de agosto de 2022 las Notas Nacionales, de aplicación obligatoria para la determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías.
• Finalmente, la SE y demás dependencias competentes deberán publicar a más tardar el 5 de septiembre de 2022 los instrumentos jurídicos que deban ser actualizados a raíz de la entrada en vigor de la LIGIE 2022.
Con dichos cambios, las empresas se deben preparar y tomar medidas preventivas o correctivas, según sea el caso. De igual forma, deben dar seguimiento a los diversos acuerdos, decretos u otro tipo de disposiciones que se emitan para dar congruencia a estos cambios en correlación con diversas disposiciones legales.
Acerca de Sánchez Devanny
Fundado en 1996, es el despacho de consultores legales mexicanos especializados en las principales industrias con experiencia internacional y asesoría mediante soluciones integrales disruptivas con transparencia, ética e inclusión. Tiene oficinas en México, Monterrey y Querétaro, y alianzas internacionales a través de las cuales atiende a sus clientes locales y globales.
Fuente:
Pedro Cruz-https://www.ptc.mx/2022/06/fechas-clave-de-la-ley-de-los-impuestos-generales-de-impo-y-expo/