TRÁNSITO INTERNO: ¿SE DECLARA FRACCIÓN ARANCELARIA O CÓDIGO GENÉRICO?

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TRÁNSITO INTERNO: ¿SE DECLARA FRACCIÓN ARANCELARIA O CÓDIGO GENÉRICO?

SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

TRÁNSITO INTERNO: ¿SE DECLARA FRACCIÓN ARANCELARIA O CÓDIGO GENÉRICO? Hacienda – Aduanas

Dirección General Jurídica de Aduanas
Ciudad de México, 26 de marzo de 2026
500-00-00-00-00-2026-1948

Asunto: Se da atención a su escrito.

A.A. José Ignacio Zaragoza Amborsi
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales
de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM)
Liverpool No. 88, Col. Juárez, C.P. 06600
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Texto principal

Se hace referencia a su escrito de fecha 10 de marzo de 2026, recibido en esta unidad administrativa el 11 de los mismos, a través del cual solicita se confirme si en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 127 de la Ley Aduanera, en el caso de operaciones de tránsito interno, la fracción arancelaria o número de identificación comercial de la mercancía a declarar es únicamente el código genérico 00000000, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

A. La reciente modificación a la Ley Aduanera incorporó en el artículo 129, fracción II, inciso e), la responsabilidad solidaria del agente aduanal cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación comercial de la mercancía o la declare de manera incorrecta, en operaciones de tránsito interno.

B. El último párrafo del artículo 127 de la Ley Aduanera establece que el tránsito interno de mercancías procederá conforme a lo dispuesto en esa Ley y bajo las condiciones que señale el SAT mediante reglas.

C. Las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes precisan en su Anexo 22 que el código genérico “00000000” es el que deberá declararse en el campo de la fracción arancelaria en operaciones de tránsito.

PLANTEAMIENTO

La modificación del artículo 129 generó confusión respecto a:

El uso del código genérico 00000000 en tránsito interno
La obligación de declarar fracción arancelaria correcta

Se solicita confirmar si sigue aplicando el código genérico en tránsito interno.

OPINIÓN DE LA AUTORIDAD

Se señala que:

La Regla 4.6.10 de las RGCE 2026 establece el procedimiento para tránsito interno.
El Anexo 22 indica que:
En tránsito, se debe declarar el código genérico 00000000.
El pedimento aplicable es:
T3 – Tránsito interno
CRITERIOS TÉCNICOS (Anexo 22)

Para el llenado del pedimento:

Fracción arancelaria:
→ En tránsito: 00000000
UMC (Unidad de medida comercial):
→ Conforme CFDI o documento equivalente
Cantidad UMT:
→ Se deja en blanco en tránsito
Valor en aduana:
→ Determinado conforme a Ley Aduanera
LINEAMIENTOS VOCE-SAAI M3

Registro 551:

Fracción arancelaria obligatoria (8 caracteres)
En tránsito:
→ Se declara 00000000
No se permite:
Nulos
Ceros distintos
Espacios en blanco
CONCLUSIÓN

Se desprende que:

👉 Sí procede declarar el código genérico 00000000 en operaciones de tránsito interno, conforme a:

Anexo 22 de las RGCE 2026
Lineamientos VOCE-SAAI M3

👉 Aplicando la normatividad vigente y la tasa máxima correspondiente.

NOTA IMPORTANTE

Esta respuesta:

Es únicamente opinión administrativa
No prejuzga otros casos ni criterios adicionales
Firma

Atentamente

Juan Carlos Reyes Torres
Director General Jurídico de Aduanas

Copias
Director General de Operación Aduanera
Director de Normatividad y Asistencia Legal
Directora de Autorizaciones
🔥 RESUMEN CLAVE (para uso rápido – estilo Serviport)

👉 En tránsito interno:

NO se declara fracción arancelaria real
Se usa código genérico: 00000000

👉 Sigue vigente a pesar de la reforma al artículo 129

👉 Sustento:

RGCE 2026 (Anexo 22)
VOCE-SAAI M3

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