CIRCULAR PREVENCIÓN - Primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026

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CIRCULAR PREVENCIÓN - Primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026

SERVI-PORT   ⋄   3 days ago

CIRCULAR PREVENCIÓN - Primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través
de su pagina de internet, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de
su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las
RGCE.

Se reforma la regla 1.5.1., fracción VII, inciso d), y se adicionan la regla 1.5.1., fracción VII, inciso e) y
el segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, de igual forma se
reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026,
publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Ampliación del periodo de convivencia ( Artículo segundo)

La primera versión anticipada de la Primera resolución de modificaciones a las reglas generales
de comercio exterior para 2026 , publicada el 10 de marzo de 2026, reforma el artículo Décimo
Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de
diciembre de 2025 para disponer que será hasta el 31 de mayo de 2026 la fecha limite en la
que se permitirá cumplir con las disposiciones de la MV, en términos de lo establecido en el
Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.
Excepciones a la MV:( Artículo primero)
No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor”
, contenido en el
Anexo 1 establecidos en la RGCE 1.5.1 :
, y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos, a demás de los ya

Las que realicen los residentes en el extranjero , siempre que sean utilizados directamente por
ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.(Artículo

106 fracción II inciso A )
Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o
representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del
servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática..(Artículo 106 fracción II
inciso C )
Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías,(Artículo 106 fracción II
inciso D )
Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.(Artículo 106 fracción III )
Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales
o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(Artículo 106 fracción III )
Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación , siempre que se utilicen en la
industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. (Artículo 106
fracción III )
Vehículos de prueba.(Artículo 106 fracción III )
Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así
como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjera.(Artículo
106 fracción III )
Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos
nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir
donativos.(Artículo 106 fracción III )
Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal
estudiante.(Artículo 106 fracción IV inciso B )
Se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1 de las RGCE.
También se exime de la obligación de TRAMNSMITIR la Manifestación de valor en aquellas operaciones
en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las
que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17. de las cuales
podemos destacar las siguientes:
Las operaciones virtuales consolidadas conforme a lo dispuesto en la regla 4.3.21 de las RGCE
,las transferencias que no requieren transmitir el COVE.
Importación temporal de embarcaciones.

Importación temporal de casa rodantes.
Menajes de casa de repatriados mexicanos.
Franquicia diplomática (las mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por
embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero)
Se anexa link la versión anticipada para su consulta
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2026 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
Las dudas y comentarios relacionados con la presente Circular podrán ser remitidos a la Jefatura
Operativa de CAAAREM.

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