
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual se expide la siguiente:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Contenido
Glosario
Título
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.1. Disposiciones generales
Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1. Disposiciones generales
Sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Sección 2.7.1. Disposiciones generales
Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI
Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes
Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Sección 2.8.1. Disposiciones generales
Sección 2.8.2. DIM vía Internet y por medios magnéticos
Sección 2.8.3. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales
Sección 2.8.4. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Sección 2.8.5. Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado
Capítulo 2.9. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo 2.10. Dictamen de contador público inscrito
Capítulo 2.11. Pago a plazos
Capítulo 2.12. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo 2.13. Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo 2.14. De las infracciones y delitos fiscales
Capítulo 2.15. Del recurso de revocación
Capítulo 2.16. De la Información sobre la Situación Fiscal
Capítulo 2.17. De la celebración de sorteos de lotería fiscal
Capítulo 2.18. De los Órganos Certificadores
Capítulo 2.19. De la revelación de esquemas reportables
3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
Capítulo 3.2. De los ingresos
Capítulo 3.3. De las deducciones
Sección 3.3.1. De las deducciones en general
Sección 3.3.2. De las inversiones
Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido
Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación
Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión
Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Capítulo 3.7. De los Coordinados
Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales
Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia
Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR
Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos
Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo 3.13. Del Régimen Simplificado de Confianza
Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses
Capítulo 3.17. De la declaración anual
Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo 3.19. De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes
Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas
Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales
Sección 3.21.1. Disposiciones generales
Sección 3.21.2. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Sección 3.21.3. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
Sección 3.21.4. De las sociedades cooperativas de producción
Sección 3.21.5. De las cuentas personales para el ahorro
Sección 3.21.6. Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado
Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
Capítulo 3.23. De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
Capítulo 4.2. De la enajenación
Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios
Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo 5.1. Disposiciones generales
Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida
Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024
Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Capítulo 11.6. De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015
Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.8. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de enero de 2019
Capítulo 11.9. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022; así como sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023
Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.13. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024
Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024
12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional
Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas
Transitorios
Anexos
Glosario
Para una mejor comprensión de lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos, se compila el siguiente glosario de acrónimos y definiciones:
I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
1. AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
2. AGAFF. Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
a) ADAF. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
3. AGCTI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
a) ACSMC. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
4. AGGC. Administración General de Grandes Contribuyentes.
a) ACFGCD. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.
b) ACFI. Administración Central de Fiscalización Internacional.
c) ACFPT. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
d) ACAJNGC. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
e) ACPPFGC. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
f) ACAJNI. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional.
g) ACFGS. Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades.
5. AGH. Administración General de Hidrocarburos.
a) ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
b) ACVH. Administración Central de Verificación de Hidrocarburos.
c) ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
d) ACCH. Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
6. AGJ. Administración General Jurídica.
a) ACNII. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.
b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica.
7. AGR. Administración General de Recaudación.
a) ADR. Administración Desconcentrada de Recaudación.
8. AGSC. Administración General de Servicios al Contribuyente.
a) ADSC. Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
b) ACGSTME. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.
II. ACRÓNIMOS:
1. CESD. Certificado especial de sello digital.
2. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
3. CFF. Código Fiscal de la Federación.
4. CLABE. Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
5. CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
6. CNSF. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
7. CONAGUA. Comisión Nacional del Agua.
8. CONSAR. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
9. CRS. Por sus siglas en inglés Common Reporting Standard. Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras.
10. CSD. Certificado de sello digital.
11. CURP. Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
12. DEXPH. Derecho de Exploración de Hidrocarburos.
13. DIEMSE. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación.
14. DIM. Declaración Informativa Múltiple.
15. DIOT. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
16. DOF. Diario Oficial de la Federación.
17. DPA’s. Derechos, productos y aprovechamientos.
18. FATCA. Foreign Account Tax Compliance Act.
19. FCF. Formato para pago de contribuciones federales.
20. FED. Formato Electrónico de Devoluciones.
21. FMP. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
22. FPCPA. Formato para pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.
23. IAEEH. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
24. IDE. Impuesto a los depósitos en efectivo.
25. IEPS. Impuesto especial sobre producción y servicios.
26. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
27. INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
28. INM. Instituto Nacional de Migración.
29. INPC. Índice Nacional de Precios al Consumidor.
30. ISAN. Impuesto sobre automóviles nuevos.
31. ISR. Impuesto sobre la renta.
32. ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
33. IVA. Impuesto al valor agregado.
34. LA. Ley Aduanera.
35. LCO. Lista de contribuyentes obligados.
36. LCF. Ley de Coordinación Fiscal.
37. LFD. Ley Federal de Derechos.
38. LGOAAC. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
39. LH. Ley de Hidrocarburos.
40. LIC. Ley de Instituciones de Crédito.
41. LIF. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
42. LISF. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
43. LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles.
44. LISH. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
45. LMV. Ley del Mercado de Valores.
46. LRFC. Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes.
47. LSS. Ley del Seguro Social.
48. OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
49. PCCFDI. Proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
50. PCECFDI. Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
51. PCGCFDISP. Proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario.
52. PENSIONISSSTE. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
53. PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
54. POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
55. RFA. Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024.
56. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
57. RGCE. Reglas Generales de Comercio Exterior.
58. RIF. Régimen de Incorporación Fiscal.
59. RISAT. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
60. RMF. Resolución Miscelánea Fiscal.
61. SAT. Servicio de Administración Tributaria.
62. SENEAM. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
63. SIPRED. Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
64. SIRALAB. Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.
65. SOCAP. Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
66. TESOFE. Tesorería de la Federación.
67. UDI. Unidad de Inversión.
68. UMA. Unidad de Medida y Actualización.
III. DEFINICIONES:
1. Contraseña. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
2. DeclaraNOT. Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
3. Decreto IEPS combustibles. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016; así como sus posteriores modificaciones.
4. Decreto IEPS combustibles frontera sur. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones.
5. Decreto región fronteriza norte. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; así como sus posteriores modificaciones.
6. Decreto región fronteriza sur. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones.
7. e.firma. Certificado de la Firma Electrónica Avanzada vigente.
8. Escrito libre. Aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.
9. Portal del SAT y de la Secretaría. Los localizados en las direcciones electrónicas www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
10. Secretaría. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
12. Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
13. Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones.
14. Decreto Zona Libre Chetumal. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se señale algún número de una regla o anexo se entenderán referidos a las reglas o Anexos de la presente Resolución. Asimismo, por Portal del SAT se entenderá el Portal de trámites y servicios, así como el buzón tributario.
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Título 1. Disposiciones generales
Excepción al Secreto Bancario
1.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la LIC.
CFF 32-B, LIC 142
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan conforme a la ficha de trámite 324/CFF “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT llevará a cabo de manera trimestral la actualización de los datos publicados en su Portal.
CFF 69
Publicación de contribuyentes
1.3. Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.
Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento.
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 69-B, RCFF 69
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
1.5. Para los efectos del artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello de conformidad con la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
CFF 69-B