Durante muchos años los Tratados de Libre Comercio (TLC) han establecido grandes beneficios y oportunidades para la comercialización de productos, representando ventajas competitivas para los socios involucrados. Uno de ellos, es la aplicación de preferencias arancelarias, es decir, pagar menos que el resto de los socios comerciales por intercambiar bienes entre los que forman parte de un Tratado.
La aplicación de esas preferencias se da cuando se demuestra que aquellas mercancías que se están importando son originarias de los países que conforman el Tratado comercial. Por ello, todos los Tratados deben contener capítulos con dos conceptos importantes:
1.- Las reglas de origen, es decir, las condiciones que tienen que cumplirse para que se pueda considerar a una mercancía como originaria.
2.- Procedimientos aduaneros: saber cómo documentar para que se aplique una preferencia arancelaria y cómo se solicita a la autoridad aduanera correspondiente.
Dentro de las reglas de origen hay distintos criterios para calificar como originaria una mercancía y en general se identifican dos categorías:
1.- Mercancías que se obtienen en el país o en la región de los países que conforman el Tratado, o bien que se fabrica a partir de materiales que son originarios de esa región.
2.- Cuando se tienen materiales que no son originarios de la región pero que se lleva a cabo un proceso de transformación sustancial en la región, lo cual, típicamente lleva a que se tenga un cambio de clasificación arancelaria en las mercancías, o bien, algún tipo de fórmula especificada en el Tratado correspondiente para identificar un umbral mínimo de valor de contenido regional.
Si se cumplen con los parámetros establecidos en las reglas de origen, entonces se puede considerar que esa mercancía es originaria y el importador obtiene el derecho de la preferencia arancelaria.
Para que esto se pueda llevar a cabo, se necesita emitir algún tipo de prueba de origen para documentalmente identificar o declarar que esa mercancía se considera como originaria y que la autoridad aduanera del país de destino, es decir donde se va a importar la mercancía, pueda estar al tanto de ello.
Esto puede variar entre un Tratado y otro, incluso se puede tener un certificado de origen, con un formato oficial, o simplemente una declaración en algún documento de transporte en una factura.
En el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor en julio del 2020, reemplazando al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se adoptaron ciertos cambios en materias de reglas de origen y procedimientos aduaneros, por ejemplo, ya no existe un formato oficial de certificado de origen, como se tenía en el TLCAN, sino que ahora se identifican ciertos elementos mínimos de información, que deben de declararse en la documentación aduanera.
Otro cambio importante es que, no sólo los productores o los exportadores en el país de origen son aquéllos que pueden emitir esta prueba de origen o esta certificación, sino que ahora se abre la puerta para que sean los propios importadores los que hagan esta emisión de la certificación de origen.
Si bien desde julio de 2020 que entró en vigor el T-MEC y, actualmente, la preferencia arancelaria se aplica para mercancías que cumplen las reglas de origen y disposiciones del T-MEC, la autoridad, específicamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, puede verificar mercancías que se importaron en su momento de conformidad con el TLCAN, por lo tanto, esos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a lo establecido por el TLCAN, no el T-MEC.
¿Cuáles son los beneficios y obligaciones que se tienen cuando se aplica la preferencia arancelaria?
Desde el punto de vista práctico la aplicación de trato arancelario preferencial tiene beneficios y ciertas “cargas administrativas” para ambas partes. Dentro de los beneficios más importantes tenemos la aplicación de tasas preferenciales al momento de la importación, es decir, que no se va a pagar una tasa general para el impuesto general de importación (IGI), para el derecho de trámite aduanero (DTA), y de cierta forma, también hay una reducción del pago del impuesto al valor agregado (IVA), al momento de la importación.
Por ejemplo, en el caso del IGI, en lugar de pagar una tasa general del 15%, se podría reducir hasta una tasa del 0%; en el caso del DTA no se aplica un porcentaje de 8 al millar calculado sobre el valor de la mercancía, sino que se hace un pago del 0 y en el caso del IVA, hay una reducción de la base gravable sobre la cual se calcula este impuesto.
Las obligaciones o cargas administrativas implican el análisis y confirmación de cuál es la regla aplicable conforme al Tratado, así como su cumplimiento y evidencia de lo anterior. Otra carga es el soporte documental, el cual se debe conservar por al menos 5 años.
Adicionalmente, hay cuestiones contractuales entre el exportador y el importador, y en su caso si existiera una tercera parte, como el productor, que se deben tomar en cuenta como asignar obligaciones y responsabilidades sobre el cumplimiento de la regla de origen, comprobación de esta y, en caso de ser necesario, del pago de contribuciones omitidas y multas.
Cuando no se cumple con la regla o no se demuestra su cumplimiento, y, por lo tanto, se invalidan los certificados que usó el importador para aplicar las preferencias arancelarias, se tendría como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, como son el DTA, IGI y el IVA, así como el pago de multas. Por lo que aun cuando el procedimiento de origen se lleva con el productor o el exportador, al final, quien tendrá que responder por este pago de contribuciones y multas será el importador.
¿Cuáles son las recomendaciones que deben seguir las empresas?
Es importante realizar un análisis de la regla de origen, su confirmación con el soporte correspondiente, así como la conservación de documentos y pruebas. Además de buscar asesoría, no sólo en México, sino también en el país de origen (Canadá o Estados Unidos de América) y que realmente sea visto desde un punto de vista integral. Otro punto relevante, es atender de manera oportuna los cuestionarios, requerimientos de información o la solicitud de una visita, o cualquiera que sea el primer contacto de la autoridad mexicana con los productores o exportadores en el extranjero.
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María Luisa Mendoza y Juan Carlos Jiménez*. Área de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas de Sánchez Devanny.
FUENTE: PTC - María Luisa Mendoza y Juan Carlos Jiménez