En relación con las atribuciones que tiene el SAT en materia de las disposiciones complementarias, el artículo 7, fracción XVI de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala la facultad de 'Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan'.
En este espacio identificaremos algunos fundamentos legales que otorgan competencia al Servicio de Administración Tributaria sobre el diseño y la expedición de los formatos y modelos de las declaraciones aduaneras y demás documentación que debe presentarse para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, así como la utilización de la Ventanilla Digital en las gestiones de comercio exterior.
El artículo 31, primer párrafo del CFF establece que “Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.”
En relación con las atribuciones que tiene el SAT en materia de las disposiciones complementarias, el artículo 7, fracción XVI de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala la facultad de “Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan”.
Adicionalmente, la regla 1.2.1, primer párrafo de las RGCE para 2022 dispone que “Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, los cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior”, “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” y “Formulario Postal”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.”
También, el artículo 6, primer párrafo de la Ley Aduanera indica que “Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.”
Por otra parte, la ANAM de acuerdo con el artículo 3, fracción XIII únicamente señala que tiene atribuciones para “Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones”. En este sentido, es dable considerar que la ANAM no cuenta con facultades para realizar expedir, derogar o modificar las Reglas Generales de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, etc.
Si bien, el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la ANAM menciona que “Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.”, lo cierto es que, con ello no debe invadirse la esfera de competencias del SAT.
En esta contexto, la ANAM ha publicado en su portal web diversos lineamientos o reglas, tal es el caso, de las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce” en donde establece la obligación de los representantes del despacho y transportistas a transmitir electrónicamente determinada información, además de presentar el formato del Aviso de Cruce, o en su caso, incorporar un Tag en la Unidad de Transporte para llevar a cabo del despacho aduanera de las mercancías. Sin embargo, son cambios que han sido difundidos por medio de boletines, reglas de operación y lineamientos, los cuales no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación en las disposiciones correspondientes.
Es importante considerar que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior fue diseñada con el objetivo de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Además, esta plataforma digital es administrada por el Servicio de Administración Tributaria, que es donde los usuarios de comercio exterior generan el acuse de valor o digitalizan la documentación necesaria para anexar al pedimento aduanal, entre otras gestiones, lo anterior de acuerdo con los artículos primero, segundo y décimo segundo del Decreto de la VDMCE.
Desde la creación de este portal, se incluían los trámites de la Administración General de Aduanas y de otras dependencias, por lo que, ahora con la ANAM se visualiza que dejaría de utilizar este servicio para realizar la transmisión de la información del “Acuse de Valor”, desaprovechando esta tecnología, y administrar de forma independiente la implementación próxima del documento electrónico denominado “Documento de Valor y Comercialización” que será realizado por medio del portal de la ANAM, o bien, bajo el esquema de web service, teniendo su propio acceso mediante un usuario, contraseña, y el uso de Tokens, además de que pueden surgir otras modificaciones en los procedimientos de la digitalización de documentos, declaración aduanera, CAAT, entre otros.
Fuente:
Ricardo Méndez Castro-https://www.tlcasociados.com.mx/documentacion-aduanera-la-ventanilla-digital-en-las-operaciones-de-comercio-exterior/