En virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a la Secretaría de Economía su interés por mantener vigentes dichos aranceles de 64.9%, la SE procedió a dar por concluida la vigencia a partir del 19 de agosto de 2022.
El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de India, estarían vigentes hasta el 18 de agosto de 2022, salvo que, cuando menos un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.
El plazo concluyó el 13 de julio de 2022.
Producto.
Dicloxacilina
Fracción Arancelaria.
2941.10.08
País de Origen.
República de la India, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución.
Aviso por el que se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de la India, independientemente del país de procedencia
Resolución de la Autoridad.
Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, referida en el punto 1 del presente Aviso, que ingresan por las fracciones arancelarias 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, a partir del 19 de agosto de 2022.
Antecedentes del Periódico Oficial.
1. El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica (“dicloxacilina”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de India.
B. Examen de vigencia previo
3. El 2 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 18 de agosto de 2017.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina, originarias de India, estarían vigentes hasta el 18 de agosto de 2022, salvo que, cuando menos un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. El plazo concluyó el 13 de julio de 2022.
Fuente: DOF