
OBLIGACIÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE FORMAR UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Art. 59, fracción V de L.A.
V. OBLIGACIÓN PRINCIPAL
Formar un expediente electrónico por cada:
Pedimentos
Avisos consolidados
Documento aduanero
Debe contener el propio pedimento (formato transmitido), anexos y acuses electrónicos.
Elementos del expediente electrónico:
Pedimento
Anexos
Acuses electrónicos
CONSERVACIÓN & CONTABILIDAD
Conservarse como parte de la contabilidad por los plazos del Código Fiscal de la Federación.
Nuevas obligaciones exigibles a partir del 01 de enero de 2026.
Documentación enunciativa, más no limitativa:
Información que acredite los recursos empleados y la efectiva realización:
La garantía (Art. 36-A, I, e)
CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales)
Facturas comerciales o equivalentes
Transferencias electrónicas o Cartas de Crédito
Gastos de transporte, seguros y servicios conexos
Contratos relacionados con la transacción
Sustento de Valoración (Arts. 65 y 66: Incrementables/Decrementables)
Otros documentos/registros según reglas para demostrar la operación
© CAAAREM
Comité Ejecutivo Nacional 2024–2026