
T-0238/2025 – CIRCULAR CRÍTICA – DEPÓSITO FISCAL
México D.F., a 5 de diciembre de 2025
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Con motivo de las reformas a la Ley Aduanera vigentes a partir de 2026, es indispensable reiterar los cambios que impactan directamente el régimen de depósito fiscal, así como señalar los puntos que no pueden pasar por alto en su operación diaria.
La presente circular tiene por objeto informar, prevenir riesgos y sugerir mejores prácticas para la protección de la patente y la continuidad de los negocios de sus clientes.
I. Principales novedades en el régimen de depósito fiscal
1. Depósito fiscal como programa de diferimiento “crítico”
El depósito fiscal se reafirma y clasifica dentro de los programas de diferimiento de aranceles, junto con regímenes como importación temporal y recinto fiscalizado estratégico.
Esto implica que es visto por la autoridad como un régimen de alto riesgo y alta supervisión.
2. Plazo máximo de 20 días para el arribo al almacén general de depósito (AGD)
Las mercancías destinadas a depósito fiscal deben arribar al AGD dentro de los 20 días naturales contados a partir de la conclusión del despacho aduanero y/o expedición de la carta de cupo, según corresponda.
Solo se admite como excepción el caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
3. Consecuencia del no arribo: ruptura del régimen y pago de contribuciones
Cuando la mercancía no arriba al AGD dentro del plazo y no se acredita caso fortuito o fuerza mayor:
El régimen de depósito fiscal se rompe.
Debe procederse al cambio a importación definitiva, con el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y cumplimiento de RRNA aplicables.
Se puede actualizar la infracción prevista en el artículo 182, fracción VIII de la Ley Aduanera.
4. Plazo de 24 horas para avisos de sobrantes y faltantes
El AGD cuenta con 24 horas desde el arribo para informar sobrantes o faltantes respecto de lo declarado.
Si no se presenta el aviso, se presume conformidad con lo declarado, lo que puede generar créditos fiscales o acusaciones de inexactitud.
5. Nuevas infracciones relacionadas con el depósito fiscal
Se incorpora una infracción específica por no presentar las mercancías al AGD en el plazo concedido.
Las sanciones económicas pueden ser multas relevantes sobre el valor de las mercancías o el beneficio obtenido.
6. Aumento de responsabilidad del almacén general de depósito
El AGD asume responsabilidad desde la expedición de la carta de cupo.
El incumplimiento puede implicar que se le impida seguir emitiendo cartas de cupo.
7. Depósito fiscal como régimen sensible para efectos de patente
Conductas como declarar con inexactitud datos relevantes o tramitar operaciones no permitidas pueden derivar en suspensión o cancelación de patente.
II. Lo que los agentes aduanales no pueden dejar pasar
1. No usar el depósito fiscal como “parche” o solución de última hora
Antes de aceptar la operación, el agente debe asegurar que el cliente tiene:
AGD definido y autorizado.
Transportista identificado y, en su caso, registrado.
Ruta y tiempos realistas para llegar antes del día 20.
2. Verificar elegibilidad de la mercancía
Tramitar depósito fiscal para mercancía restringida puede actualizar causales de cancelación de patente.
3. Controlar estrictamente los plazos
Se recomienda:
Crear un tablero de control para pedimentos A4.
Tener alertas internas para operaciones cercanas a 20 días.
4. Asegurar congruencia documental
Revisar coincidencia entre:
Pedimento.
Carta de cupo.
CFDI con complemento Carta Porte.
5. Prestar atención a avisos del AGD
Mantener comunicación para confirmar:
Arribo de mercancía.
Avisos de sobrantes o faltantes.
Capacidad del AGD para emitir cartas de cupo.
III. Recomendaciones de buenas prácticas para proteger la patente
1. Clasificar internamente el depósito fiscal como “régimen de alto riesgo”
Definir políticas internas sobre mercancías y clientes aceptables.
2. Implementar un checklist obligatorio por operación
Verificar:
Elegibilidad de mercancía.
AGD autorizado.
Tiempos de tránsito adecuados.
Consistencia de datos.
Documentación e instrucciones del cliente.
3. Formalizar procedimientos con AGD y transportistas
Incluir:
Emisión/rectificación de cartas de cupo.
Avisos y tiempos de respuesta.
Validación de transportistas.
4. Protocolo para casos fortuitos o fuerza mayor
Definir ruta interna para:
Documentar siniestros o robos.
Integrar expedientes probatorios.
Comunicar con autoridad, AGD, cliente y aseguradora.
5. Fortalecer cultura de cumplimiento y certificación
Evaluar:
Esquemas de certificación (SCC, OEA).
Relación con AGD y clientes certificados.
IV. Consideraciones finales
El depósito fiscal sigue siendo útil para planeación logística y financiera, pero las reformas lo convierten en un régimen:
Con plazos estrictos.
Con mayor trazabilidad.
Con consecuencias severas en caso de incumplimiento para contribuyentes, AGD y agentes aduanales.
CAAAREM invita a revisar procesos internos y adoptar medidas de prevención y mejora continua.
La Confederación se mantiene atenta para canalizar casos y dialogar con autoridades sobre equilibrio entre control y facilitación.
ATENTAMENTE
A. A. Lic. José Ignacio Zaragoza Ambrosi
Presidente
A. A. Lic. Edgardo Pedraza Quintanilla
Secretario