
T-0243/2025
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025
Convivencia extendida de la Manifestación de valor física y electrónica, medidas aplicables a la operación aduanera
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Con el objetivo de fortalecer la transición hacia la versión electrónica de la Manifestación de Valor (MV), asegurar la continuidad en las operaciones aduaneras, e implementar acciones anticipadas que eviten concentrar su aplicación en la fecha límite, 31 de marzo de 2026, como resultado de la reciente ampliación del periodo de convivencia entre la versión física y la versión electrónica de la MV, se dan a conocer los siguientes puntos críticos:
Aspectos normativos de la ampliación del periodo de convivencia:
• A través de la Hoja Informativa No. 08 (G-0218/2025) la VUCEM comunicó que el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las RGCE 2025 se encontraba disponible para su presentación a través de la ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2025, anunciando su transmisión obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.
• La Segunda versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025, publicada el 8 de diciembre de 2025, adicionó el Transitorio Décimo Quinto para establecer que será hasta el 31 de marzo de 2026 la fecha límite en la que se permitirá cumplir con las disposiciones de la MV conforme al Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE 2024; es decir, seguir cumpliendo con la presentación física y/o tradicional de la MV conforme a las reglas 1.5.1., 4.5.31 fracción XVIII y 7.3.1 rubro A fracción VI de las RGCE 2018, así como con los formatos E2 Hoja de cálculo y E3 Manifestación de Valor del Anexo 1 publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
Aspectos críticos:
• Aunque la ampliación permite seguir cumpliendo con la versión física o tradicional mediante el formato E3, debe considerarse que la MVE es por operación, conforme la fracción I de la regla 1.5.1. de las RGCE 2025 y la plataforma VUCEM.
• En pedimentos consolidados, la generación/transmisión de la MVE se realiza al cierre de la operación, en una sola transmisión, por tantos COVE como se generen (según Manual de Usuario MV – VUCEM).
• Las operaciones que no requieren COVE, no están obligadas a generar la MVE, ya que el COVE es requisito indispensable para que la VUCEM genere la manifestación.
• El monitoreo de incidencias y reporte oportuno a la mesa de ayuda VUCEM permitirá avanzar en las adecuaciones de la plataforma.
• El 1 de enero de 2026 entrará en vigor la reforma al artículo 59 fracción V de la Ley Aduanera, que hace obligatorio que el expediente de cada operación contenga lo señalado en el artículo 81 del Reglamento, incluyendo:
a) Garantía del artículo 36-A fracción I inciso e).
b) CFDI.
c) Facturas comerciales o equivalentes.
d) Comprobantes de pago o cartas de crédito.
e) Gastos de transporte, seguros y servicios conexos.
f) Contratos relacionados con la transacción.
g) Documentos de incrementables y decrementables (art. 65 y 66).
h) Cualquier documento que demuestre la efectiva realización de la operación.
Excepciones a la MV:
• Retorno de mercancías exportadas temporalmente (art. 116 fracciones I, II, III; regla 1.5.1 RGCE 2018 y regla 1.5.1 inciso c de 2025).
• Exportación definitiva de mercancías nacionales/nacionalizadas que se retornen sin IGI y sin modificación, dentro del año (regla 1.5.1 RGCE 2018 y 1.5.1 inciso b de 2025).
• Mercancía exportada definitivamente no retornada dentro del plazo de un año (regla 1.5.1 inciso a).
• Importaciones temporales del art. 106 (varias fracciones).
• Industria automotriz terminal/manufacturera (4.5.31 fracción XVIII RGCE 2025).
• Operaciones virtuales: no están obligadas, por su naturaleza jurídica.
Recomendaciones operativas:
• Vincular el número de e-document de la MVE al pedimento.
• Fomentar la migración expedita a la MVE.
• Transmitir como anexos al pedimento: factura, transporte, origen, etc.
• Actualizar procedimientos internos para asegurar expedientes completos conforme art. 81 RLA.
• El identificador “PV” no es obligatorio, pero puede usarse cuando se cuente con documentación suficiente para acreditar la correcta determinación del valor.
• Evitar concentrar la transición a la MVE cerca de la fecha límite.
• Durante el periodo de convivencia es válido usar ambas versiones (física/electrónica).
Aclaraciones finales:
La AGACE podrá emitir más precisiones vía Reglas, VUCEM o preguntas frecuentes.
Las dudas podrán enviarse a la Dirección Operativa de CAAAREM.
ATENTAMENTE
A. A. LIC. JOSÉ IGNACIO ZARAGOZA AMBROSI
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
A. A. LIC. EDGARDO PEDRAZA QUINTANILLA
SECRETARIO
(RÚBRICA)