
T-0007/2026 México,
Ciudad de México, a 7 de Enero de 2026 CIRCULAR INFORMATIVA -
Cierre de Pedimentos Consolidados Aperturados en el año 2025 A TODOS LOS ASOCIADOS:
Con el objetivo de mitigar los riesgos asociados a la operación de la patente de agente aduanal, por contar con pedimentos consolidados vencidos que serán cerrados a principios de éste año 2026, se informa: El pedimento consolidado debe de cerrarse en los mismos términos en los que fue aperturado (previo de consolidado) En términos de lo establecido en el campo 1. “NUM. PEDIMENTO” del Instructivo para el llenado del pedimento (anexo 22 ), en relación con lo establecido en el campo 4 del registro 500 de los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 , el primer dígito del número del pedimento a cerrar en este año 2026, podrá corresponder al año inmediato anterior (2025), al tratarse de un pedimento consolidado iniciado en ese año. Acorde al primer párrafo del sub numeral 2.3.6 del numeral 2.3 del apartado 5 del Manual de Operación Aduanera, los agentes aduanales, que cuenten con pedimentos consolidados que no hayan cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente, se consideraran vencidos y no podrán efectuar apertura de nuevos previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tengan pendientes. (Error asociado: “LA CLAVE DE PATENTE ADUANAL UTILIZADA TIENE PREVIOS SIN CONSOLIDAR PENDIENTES, DEBE CONSOLIDAR ESOS PREVIOS ANTES DE UTLIZAR NUEVAMENTE OTRO” ) Recomendaciones en materia de Operación Aduanera: Verificar listado de pedimentos consolidados abiertos en 2025, pendientes de cierre (incluyendo operaciones virtuales), para lo cual podrán apoyarse del aplicativo SIGA de Confederación. Revisar que todas las facturas estén correctamente asociadas al pedimento correspondiente. Tener debidamente integrado el expediente de la respectiva operación. Considerar que, acorde a la modificación de la fracción IV del artículo 37-A de la Ley Aduanera, en relación con el penúltimo párrafo de la regla 3.1.32 de las RGCE 2026, los pedimentos consolidados semanales deberán de cerrarse a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se aperturaron. Para mayores detalles sobre operaciones con pedimento consolidado también podrán consultar la información de las Circulares T-0160/2025 , T-0156/2025 y G-0285/2024 . Las dudas y comentarios relacionados con la presente Circular podrán ser remitidos a la Dirección Operativa de CAAAREM, a través de los correos electrónicos: lucy.castillo@caaarem.mx y alexis.sanchez@caaarem.mx ATENTAMENTE RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA PPR/LNCC/AESH.