Cierre Obligatorio de Pedimentos Consolidados 2025

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Cierre Obligatorio de Pedimentos Consolidados 2025

SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

Cierre Obligatorio de Pedimentos Consolidados 2025 T-0007/2026 México,
Ciudad de México, a 7 de Enero de 2026 CIRCULAR INFORMATIVA -
Cierre de Pedimentos Consolidados Aperturados en el año 2025 A TODOS LOS ASOCIADOS:
Con el objetivo de mitigar los riesgos asociados a la operación de la patente de agente aduanal, por contar con pedimentos consolidados vencidos que serán cerrados a principios de éste año 2026, se informa:  El pedimento consolidado debe de cerrarse en los mismos términos en los que fue aperturado (previo de consolidado)  En términos de lo establecido en el campo 1. “NUM. PEDIMENTO” del Instructivo para el llenado del pedimento (anexo 22 ), en relación con lo establecido en el campo 4 del registro 500 de los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 , el primer dígito del número del pedimento a cerrar en este año 2026, podrá corresponder al año inmediato anterior (2025), al tratarse de un pedimento consolidado iniciado en ese año.  Acorde al primer párrafo del sub numeral 2.3.6 del numeral 2.3 del apartado 5 del Manual de Operación Aduanera, los agentes aduanales, que cuenten con pedimentos consolidados que no hayan cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente, se consideraran vencidos y no podrán efectuar apertura de nuevos previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tengan pendientes. (Error asociado: “LA CLAVE DE PATENTE ADUANAL UTILIZADA TIENE PREVIOS SIN CONSOLIDAR PENDIENTES, DEBE CONSOLIDAR ESOS PREVIOS ANTES DE UTLIZAR NUEVAMENTE OTRO” ) Recomendaciones en materia de Operación Aduanera:  Verificar listado de pedimentos consolidados abiertos en 2025, pendientes de cierre (incluyendo operaciones virtuales), para lo cual podrán apoyarse del aplicativo SIGA de Confederación.  Revisar que todas las facturas estén correctamente asociadas al pedimento correspondiente.   Tener debidamente integrado el expediente de la respectiva operación. Considerar que, acorde a la modificación de la fracción IV del artículo 37-A de la Ley Aduanera, en relación con el penúltimo párrafo de la regla 3.1.32 de las RGCE 2026, los pedimentos consolidados semanales deberán de cerrarse a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se aperturaron. Para mayores detalles sobre operaciones con pedimento consolidado también podrán consultar la información de las Circulares T-0160/2025 , T-0156/2025 y G-0285/2024 . Las dudas y comentarios relacionados con la presente Circular podrán ser remitidos a la Dirección Operativa de CAAAREM, a través de los correos electrónicos: lucy.castillo@caaarem.mx y alexis.sanchez@caaarem.mx ATENTAMENTE RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA PPR/LNCC/AESH.

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