De manera particular, la regla 2.14.5, fracciones I y II de las RMF para 2022 establece que los contribuyentes tienen la alternativa de solicitar una deducción de las multas derivadas de la infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes y las impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
El 20 de septiembre de 2022 fue publicada en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, para entrar en vigor de acuerdo con sus transitorios.
Haciendo un paréntesis, el artículo 74, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación establecen que “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. […]”
De manera particular, la regla 2.14.5, fracciones I y II de las RMF para 2022 establece que los contribuyentes tienen la alternativa de solicitar una deducción de las multas derivadas de la infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes y las impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
En este sentido, se modifica la fracción VI, para extender el alcance a las actividades de comercio exterior señalando: “Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias. Asimismo,se deroga la fracción VII que mencionaba la aplicación de dicho beneficio “Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior”.
Adicionalmente, la regla 2.14.6 de la citada resolución, establecía 9 limitaciones por los cuales no es procedente aplicar la reducción de las multas. Sin embargo, ahora en esta reforma de la RMF para 2022, se adicionan 2 restricciones, las cuales indican lo siguiente:
X. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI. No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
Adicionalmente, se modifica la regla 2.14.7 que señala las condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, de acuerdo con las opciones siguientes:
Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de 3 DH siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de 10 DH posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución, o bien, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado.
Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuando el pago del importe de la parte no reducida y actualizado se realice dentro de los 10 DH siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción. Asimismo, en los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado.
Cuando los contribuyentes se encuentren en facultades de comprobación podrán aplicar el beneficio de la reducción de sanciones, siempre que cumpla los requisitos de la regla 2.14.10 de la citada resolución, la cual precisa que las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello para aplicar el porcentaje de reducción de multas del 100%.
Asimismo, si el pago de las contribuciones y accesorios se realiza en parcialidades o en forma diferida los porcentajes de reducción de multas serán del 90% por impuestos propios y del 70% por impuestos retenidos o trasladados.
En relación con el “Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, la regla 2.14.12 menciona que la autoridad fiscal considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
En este sentido, las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada:
Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 30%
Más de 5 años 40% 20%
Asimismo, cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas:
Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 80% 60%
Más de 1 y hasta 2 años 70% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 40%
Más de 3 y hasta 4 años 50% 30%
Más de 4 y hasta 5 años 40% 20%
Más de 5 años 30% 10%
Por cuanto, al “Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior”, se reforma la regla 2.4.13 para establecer el un incremento en la reducción del porcentaje y considerando los puntos que es indican:
La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas.
Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas aplicando los porcentajes que se indican:
Antigüedad Porcentaje a reducir
Hasta 1 año 80%
Más de 1 y hasta 2 años 70%
Más de 2 y hasta 3 años 60%
Más de 3 y hasta 4 años 50%
Más de 4 y hasta 5 años 40%
Más de 5 años 30%
Cabe resaltar, que este beneficio de reducción o dispensa fiscal es distinto de las condonaciones o estímulos fiscales que otorga el Ejecutivo Federal conforme al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y por consiguiente, podrá ser aprovechado por los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior como una medida para disminuir el pago de las sanciones.
Fuente: MEXICOXPORT