El día 27 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el DOF las 'Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023', mismas que tuvieron vigencia el 1 de enero de 2023, salvo sus transitorios.
De manera particular, en el segundo resolutivo se indicó que se darían a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023, lo cual se llevo a cabo en el orden siguiente de fechas:
DOF Anexo Nombre
27/12/2022 2 Trámites de Comercio Exterior
27/12/2022 13 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
28/12/2022 1 Formatos y Modelos de Comercio Exterior
05/01/2023 6 Criterios de clasificación arancelaria y del NICO
05/01/2023 22 Instructivo para el llenado del Pedimento
05/01/2023 26 Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
I. Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del NICO
En el Apéndice 1, se mantiene la estructura del Consejo de Clasificación Arancelaria, sin embargo, hace referencia como consejero a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Adicionalmente, contempla la modificación de los acrónimos de la ACNCE y el NICO.
II. Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento
En los campos del número de pedimento del instructivo de llenado, se incluye la referencia de la ANAM como autoridad competente que otorga el número de patente o autorización a los representantes del despacho.
En el instructivo de llenado de tránsito para el transbordo, se adiciona la referencia de la ANAM en el documento original del pedimento.
El Apéndice 2 de las claves de pedimentos, se mantiene con alrededor de 77 claves.
El Apéndice 8 de los Identificadores, se mantiene con alrededor de 165 claves.
En el Apéndice 22 denominado “Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia” incluye la referencia de la ANAM. Sin embargo, es importante mencionar que no han sido actualizadas las características de los dispositivos conforme a los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”, versión 1.1 emitido por la ANAM.
III. Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Se actualiza el citado anexo para hacer referencia a la NOM-004-SE-2021 señalando a la letra lo siguiente:
Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías
I. NOM-004-SE-2021. Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022. Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto.
Recordemos, que el pasado 14 de enero de 2022 se dio a conocer en el DOF la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, misma que entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación, es decir, el próximo 15 de enero de 2023.
Asimismo, en el caso del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en las operaciones de importación deberá cumplirse conforme a las fracciones arancelarias que son listadas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” de acuerdo con los artículos 36-A de la Ley Aduanera y 26 de la Ley de Comercio Exterior. Por consiguiente, deberá actualizarse este instrumento normativo.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/puntos-relevantes-sobre-los-anexos-6-22-26-de-las-rgce-para-2023/
Publicado Por: Alejandro Benitez