De manera particular, la regla 2.5.2 que aborda el tema de la regularización de las importaciones temporales de mercancías vencidas, incluyendo los desperdicios, sufrió modificaciones para precisar los fundamentos legales con respecto a la aplicación de las sanciones aduaneras al momento de encontrarse en facultades de comprobación.
El día 27 de diciembre de 2022 se publicaron en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de enero de 2023, salvo sus transitorios.
De manera particular, la regla 2.5.2 que aborda el tema de la regularización de las importaciones temporales de mercancías vencidas, incluyendo los desperdicios, sufrió modificaciones para precisar los fundamentos legales con respecto a la aplicación de las sanciones aduaneras al momento de encontrarse en facultades de comprobación.
Es importante tener presente, que las mercancías importadas temporalmente para mantenerlas en su mismo estado o bien, las que son utilizadas en procesos de elaboración, transformación o reparación o de servicios de empresas IMMEX deben permanecer en territorio nacional por lo plazos previstos en la legislación aduanera. De lo contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas en términos de los artículos 106 y 108 de la Ley Aduanera.
En este contexto, el artículo 101 de la Ley Aduanera y la regla 2.5.2 de las RGCE para 2023, otorgan una facilidad administrativa en materia aduanera que puede ser utilizada por las empresas IMMEX, al permitir legalicen las mercancías importadas temporalmente que tengan en su poder, incluyendo los desperdicios, que hubieren excedido el plazo de retorno, por lo que, podrán ser regularizadas siempre que cumplan los requisitos principales que se indican:
1. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A3” y declarar el identificador “A3” con sus respectivos complementos.
2. Presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mismas.
3. Adjuntar el documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la fecha del pago de las contribuciones o asentaren el pedimento, la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación o cupo expedido por la Secretaría de Economía.
4. Tratándose de maquinaria y equipo importado temporalmente, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva, la documentación que compruebe que la adquisición de las mercancías fue efectuada cuando se contaba con autorización para operar bajo un Programa IMMEX.
5. Determinar y pagar el IGI, en su caso, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.
6. Adicionalmente, deberán observase las demás obligaciones establecidas.
Con adición a lo anterior, este esquema de regularización de mercancías también es aplicable cuando el contribuyente se encuentra bajo facultades de comprobación, sin embargo, el importador debe cumplir los aspectos que se indican:
1. Informar mediante escrito libre a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía en los momentos siguientes:
a) Tratándose de PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley Aduanera.
b) En visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final.
c) En revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
En relación con la temática, el cambio principal consiste en que el importador podrá autodeterminar el monto de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera por haber excedido los plazos concedidos para su retorno, o bien, solicitar la determinación de estas.
Anteriormente, este precepto únicamente hacía referencia sobre la autodeterminación el monto de las multas, en su caso, solicitar la determinación sin mencionar el fundamento legal, por lo que, se brinda mayor certeza jurídica al contribuyente al señalar de manera específica la base para el cálculo de las sanciones aduaneras.
Por ejemplo: En una visita domiciliaria la autoridad aduanera detectó que una empresa excedió los plazos de permanencia de 18 meses en la importación temporal IMMEX para cierta mercancía, por consiguiente, el importador solicita a la autoridad que se determine la multa correspondiente. En este contexto, la autoridad aduanera indica que el tiempo excedente fue de 6 meses, por lo que, se aplica el monto mínimo de $2,670.00 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe la regularización. Bajo este escenario, la autoridad determina un total de $32,040 pesos (multa $2,670 x 12 quincenas). Cabe señalar, el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Seguidamente, una vez presentado el escrito a la autoridad, el contribuyente contará con un plazo de 20 días hábiles para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva. Por otro lado, cuando el contribuyente haya presentado la autodeterminación, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
2. Finalmente, el contribuyente deberá realizar el pago de las multas, y conservar el pedimento de regularización para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías.
Fuente: TLC Asociados