Aun cuando el 'Tratado de Libre Comercio de América del Norte' fue reemplazado por el 'Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá', por sus siglas T-MEC, a partir del 1 de julio de 2020, las autoridades aduaneras continuarán ejerciendo sus facultades de comprobación hasta que se extingan de acuerdo con la normatividad fiscal aduanera aplicable.
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de redes sociales el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del periodo 2023[1] en donde se contempla las estrategias coordinadas de ejecutar diversas acciones de fiscalización en las operaciones de comercio exterior enfocándose principalmente en las importaciones temporales y verificaciones de origen, así como en conductas específicas como la subvaluación, uso indebido de los tratados del libre comercio, y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de la certificación de IVA e IEPS.
Aun cuando el “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” fue reemplazado por el “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, por sus siglas T-MEC, a partir del 1 de julio de 2020, las autoridades aduaneras continuarán ejerciendo sus facultades de comprobación hasta que se extingan de acuerdo con la normatividad fiscal aduanera aplicable.
En este contexto, en el presente conoceremos las obligaciones principales relacionadas con la expedición del certificado de origen para las mercancías que hayan gozado de tratamiento arancelario preferencia, así como las generalidades del procedimiento para realizar verificaciones de origen en el TLCAN.
I. Certificado de Origen del TLCAN
En materia de fiscalización, la autoridad aduanera tiene facultades para verificar el origen de las mercancías que hayan aplicado el tratamiento arancelario preferencia de aquellas operaciones realizadas hasta el 30 de junio de 2020 conforme al procedimiento aduanero del Capítulo V del TLCAN y demás disposiciones generales en materia aduanera.[2]
1. Publicaciones relacionadas con el certificado de origen
Regulación Título / Capítulo / Sección
Decreto de promulgación del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. Capítulo V: Procedimientos de Origen
Sección A: Certificación de origen
501 Certificado de origen
502 Obligaciones respecto a las importaciones
503 Excepciones
504 Obligaciones respecto a las exportaciones
Resolución por la que se establecen las reglas de
carácter general relativas a la aplicación de las
disposiciones en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
y su Anexo 1. Título III Procedimientos Aduaneros
Capítulo VII de Certificado de origen
2. Particularidades de la certificación de origen[3]
El certificado de origen del TLCAN era utilizado para certificar que una mercancía calificaba como originaria por el productor o exportador.
El exportador llenaba y firmaba un formato del certificado de origen de acuerdo con su instructivo de llenado. Sin embargo, cuando el exportador no es el producto, se llenaba con base en su conocimiento, confianza razonable o con un certificado de origen que el bien calificaba como originario.[4]
El certificado de origen se otorgaba para una sola operación o para varias operaciones en un plazo no mayor a 12 meses. Adicionalmente, será aceptado por la autoridad aduanera por un periodo de 4 años.[5]
3. Obligaciones y derechos de los importadores y exportadores
Derechos / Obligaciones Contenido
Exportador Productor Quien llene y firme un certificado de origen deberá conservar durante 5 años todos los registros relacionados con el origen de un bien del cual se solicitó el trato arancelario preferencial.[6]
Otorgar consentimiento por escrito de la visita de verificación en un plazo de 30 DN, de lo contrario la autoridad determinará que el bien no califica como originario y que no procede el trato arancelario preferencial respecto de dicho bien.[7]
Si recibe una solicitud por escrito de información o un cuestionario deberá responder dentro de un plazo de 30 DN contados a partir de la fecha de su recepción.[8]
Designar testigos El exportador o productor objeto de una visita de verificación podrá designar dos testigos que estén presentes durante la visita y los identificará la autoridad aduanera, siempre que los testigos intervengan únicamente en esa calidad.[9]
Importador Al solicitar el trato arancelario preferencial deberá conservar durante 5 años la documentación relacionada con la importación del bien, incluyendo una copia del certificado.[10]
4. Datos que integran el certificado de origen del TLCAN
El certificado de origen es llenado en un formato oficial que fue publicado en el Anexo 1 de las “Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN”, y los campos que integran son los siguientes:
Campo Descripción
1. Nombre y Domicilio del Exportador: Número de Registro Fiscal: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número del registro fiscal del exportador.
El número del registro fiscal será:
En Canadá: el número de identificación del patrón o el número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá
En México: la clave del registro federal de contribuyentes (R.F.C.)
En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón o el número del seguro social.
2. Período que cubre: De: A: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a algún país Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre).
La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el Certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del Certificado).
La palabra “A” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado.
La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas.
3. Nombre y Domicilio del Productor: Número de Registro Fiscal: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del productor, tal como se describe en el campo 1.
En caso de que el Certificado ampare bienes de más de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5.
Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la aduana”.
En caso de que el productor y el exportado sea la misma persona, indique la palabra “mismo”. En caso de desconocerse la identidad del productor, indicar la palabra “desconocido”.
4. Nombre y Domicilio del Importador: Número de Registro Fiscal: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se describe en el campo 1.
En caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra “desconocido”. Tratándose de varios importadores, indicar la palabra “diversos”.
5. Descripción del (los) bien(es): Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado.
En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial.
En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque.
6. Clasificación Arancelaria Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5.
En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el anexo 401, deberá declarase a ocho dígitos la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
7. Criterio para trato preferencial Identifique el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito en el campo 5.
Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 en el anexo 401 del TLCAN.
Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático de datos y sus partes).
NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.
Criterios para trato preferencial:
A. El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producido enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia: Artículo 401 (a) y 415).
B. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla específica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria, la regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario véase también el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia; Artículo 401(b)).
C. El bien es producido enteramente en territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido enteramente”, conforme al artículo 415. Todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con alguna de las reglas de origen del artículo 401(a) a (d). si el bien es producto agropecuario, véase también el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia: artículo 401(c).
D. El bien es producido en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el Anexo 401, porque algunos de los materiales no originarios no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el artículo 401 (d). Este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:
1. El bien se importó al territorio de un país del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasificó como un bien ensamblado de conformidad con la regla de interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y no se divide en subpartidas, o las subpartidas es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y esta no se subdivide.
NOTA: Este criterio no es aplicable a los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado [Referencia: Artículo 401(d)].
E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidas en el anexo 308.1, no originarios de uno o más de los países partes del TLCAN, se considera como si fueran originarios al momento de su importación al territorio de un país parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en el anexo 308.1 y es común para todos los países parte del TLCAN (Referencia anexo 308.1).
F. El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial A, B o C, arriba mencionados, y no está sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un “producto clasificado” conforme al anexo 703.2, Sección A o B (favor de especificar) un bien listado en el apéndice 703.2.B.7 está también exento de restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato arancelario preferencial, siempre que cumpla con la definición de “producto clasificado” de la Sección A del Anexo 703.2
NOTA 1: Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de Canadá o los Estados Unidos que se importen a cualquiera de dichos países,
NOTA 2: Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.
8. Productor Para cada bien descrito en el campo 5, indique “SI” cuando usted sea el productor del bien.
En caso de que no sea el productor del bien, indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:
(1) su conocimiento de que el bien califica como originario;
(2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor (distinta a un certificado de origen) de que el bien califica como originario; o
(3) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador.
9. Costo Neto Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), indique “CN” si el VCR se calculó con base en el método de costo neto; de lo contrario indique “NO”.
Si el VCR se calculó de acuerdo al método de costo neto en un período de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho período, (Referencia: Artículos 402.1 y 402.5).
10. País de Origen Indique el nombre del país (“MX” o “EU” tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados a Canadá; “EU” o “CA” para todos los bienes exportados a México; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los Estados Unidos) al que corresponde la tasa arancelaria preferencial, aplicable con los términos del anexo 302.2, de conformidad con las Reglas de Marcado o en lista de desgravación arancelaria en cada parte.
Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá, indique “MX” o “EU”, según corresponda, si los bienes originan en ese país parte del TLCAN, en los términos del anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en más de 7% por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique “JNT” por producción conjunta (Referencia: Anexo 302.2).
11. Declaro bajo protesta de decir verdad que: La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento.
Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 411 o en el Anexo 401:
Este certificado se compone de _____ hojas, incluyendo todos sus anexos.
Firma Autorizada: Empresa:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
Teléfono:
Fax: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador.
En caso de que el productor llene el Certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor.
La fecha deberá ser aquella en que el Certificado se llenó y firmó.
II. Verificación de Origen de TLCAN
Los aspectos esenciales que deben conocer los actores de comercio exterior sobre los procedimientos de verificaciones de origen de mercancías del TLCAN son los que se indican a continuación:
1. Publicaciones relacionadas con la verificación de origen
Regulación Título / Capítulo / Sección
Decreto de promulgación del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte. Capítulo V: Procedimientos de Origen
Sección B: Administración y Aplicación Artículo 506: Procedimiento para Verificar el Origen
Resolución por la que se establecen las reglas de
carácter general relativas a la aplicación de las
disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su Anexo 1. Título III Procedimientos Aduaneros
Capítulo VII de Procedimientos para Verificar el Origen
2. Facultades y obligaciones de las autoridades aduaneras
Facultades / Obligaciones Contenido
Verificación de origen de mercancías del TLCAN[11] a) Visita a las instalaciones.
b) Cuestionarios escritos
c) Oficios de verificación.
d) Otros procedimientos acordados.
Notificaciones Notificar por escrito y por conducto de la autoridad aduanera la intención de efectuar la visita de verificación por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de la notificación por el exportador o el productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas.[12]
Enviar el cuestionario o el oficio de verificación dirigido al exportador o productor por correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio que haga o no haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o el productor.[13]
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.[14]
Requisitos de las notificaciones de visitas[15] Las notificaciones deben contener:
a) La identificación de la autoridad aduanera que hace la notificación.
b) El nombre del exportador o del productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas.
c) La fecha y lugar de la visita de verificación propuesta.
d) El objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica del bien objeto de verificación.
e) Los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación.
f) El fundamento legal de la visita de verificación.
No consentimiento de la visita de verificación Si el exportador o productor no consiente por escrito la visita la autoridad aduanera determinará que el bien no califica como originario y que no procede el trato arancelario.[16]
No contestación del oficio de verificación o cuestionario Si el exportado o producto no da respuesta al requerimiento en el plazo de 30 DN la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o cuestionario subsecuente.[17]
La autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial en el supuesto que no responda el exportador o productor en un plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la recepción del oficio de verificación o cuestionario subsecuente.
Resolución de origen[18] Proporcionar una resolución escrita al exportador o al productor cuyo bien esté sujeto a la verificación en la que determine si el bien califica como originario, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación.
Si el bien no califica como originario, la resolución escrita deberá incluir el aviso de intención de negar trato arancelario preferencial con respecto al bien, en el que se señale la fecha a partir de la cual se negará el trato arancelario preferencial y otorgará al exportador o productor, un plazo para proporcionar información adicional y comentarios por escrito, con relación a la resolución.
La resolución de determinación de origen deberá notificarse al exportador o productor del bien, por cualquiera de los medios conducentes.
La fecha a partir de la cual podrá negarse el trato arancelario preferencial en virtud del aviso será 30 días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Autoridad Aduanera La Administración General de Auditoria de Comercio Exterior y la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT cuentan con facultades para realizar verificaciones de origen conforme a los TLC suscritos por nuestro país. Artículos 25, fracción XLVIII y 28, apartado B, fracción VIII del RISAT.
FUENTE: TLC ASOCIADOS