En el portal de la CONAMER fue publicado el día 15 de febrero de 2023 el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer modificaciones al 'Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior', el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
De manera particular, los aspectos que resaltan de esta futura modificación en materia de las Normas Oficiales Mexicanas son los que se indican:
I. NOM-016-CRE-2016
Se deroga la regla 2.4.5, que establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 (Especificaciones de calidad de los petrolíferos), puesto que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento. Dicho cambio entrará en vigor a los 3 meses siguientes.
II. Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior
En la regla 4.1.1 se adiciona un tercer párrafo para indicar que la SE podrá dar a conocer en el portal del SNICE versiones anticipadas de las reglas y criterios de comercio exterior de forma anticipada y con fines informativos.
III. Anexo 2.2.2 Criterios y Requisitos para Otorgar Permisos Previos y Avisos Automáticos
Se modifica el numeral 1 que señala las mercancías (neumáticos usados) del numeral 1 del Anexo 2.2.1 para eliminar las referencias de la “Fe de hechos” en la gestión de los permisos previos de importación.
IV. Anexo 2.4.1 Fracciones Arancelarias de la TIGIE Sujetas al Cumplimiento de las NOMs
Se reforma el numeral 1 que indica las mercancías sujetas al cumplimiento del Certificado de NOM:
a) Se adicionan 2 códigos para cumplir con la NOM-116-SCFI-2018, y dicho cambio entrará en vigor a los 15 días naturales siguientes.
b) Se modifican 5 códigos en la acotación y nomenclatura de la NOM-086-1-SCFI-2020. En relación con los certificados vigentes de la NOM-086/1-SCFI-2011 continuarán vigentes hasta su término.
c) Se adicionan 2 códigos para cumplir con la NOM-225-SCFI-2019, y dicho cambio entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes.
d) Se modifican 3 códigos para cumplir con la NOM-003-ENER-2021, y dicho cambio entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes.
e) Se modifica 1 código para cumplir con la NOM-027-ENER/SCFI-2018, y dicho cambio entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes.
Se reforma el numeral 3 que señala las mercancías sujetas al cumplimiento de etiquetado de información comercial de la NOM:
a) Se modifican 4 códigos en la acotación para cumplir con la NOM-050-SCFI-2004.
Fuente de consulta:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54925
Fuente: TLC Asociados