El día 6 de marzo de 2023 fue publicado en el DOF el 'Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismas que tuvo vigencia el 7 de marzo de 2023, salvo sus transitorios.
Algunos de los cambios importantes que están relacionados en materia aduanera y de comercio exterior son los que se indican a continuación:
Se incorpora el objeto de este instrumento normativo el cual consiste en “establecer la organización y funcionamiento de la SHCP, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas”.[1]
Por cuanto, a la estructura de las unidades y órganos administrativos desconcentrados, destaca la “Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior” que está a cargo de la “Unidad de Legislación Tributaria” y es parte de la “Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público”.[2]
Reglamento Interior SCHP DOF 06/03/2023 Reglamento Interior SCHP Abrogado
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público B. Unidades Administrativas Centrales:
VIII. Unidad de Legislación Tributaria: XI. Unidad de Legislación Tributaria:
a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Coordinación de Tratados Internacionales;
2. Coordinación de Política Fiscal Internacional;
3. Dirección del Centro Multilateral, y
4. Dirección de Legislación Fiscal Internacional; a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales;
b) Coordinación de Legislación en Impuestos Directos;
c) Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos;
d) Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
e) Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
f) Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos; b) Dirección General Adjunta de Legislación y Estudios Tributarios;
c) Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
d) Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
Haciendo un comparativo del nuevo Reglamento Interior de la SHCP con respecto del instrumento abrogado, se identifica que la “Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior” deja de ser una Dirección General, la cual tendrá las atribuciones que se indican:
Artículo 19 I. Reglamento Interior SCHP DOF 06/03/2023 Artículo 52. Reglamento Interior SCHP Abrogado
Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior
I. Estudiar y, en su caso, elaborar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, de decretos, de reglamentos y de reglas generales, cuando dichos proyectos contengan normas que se relacionen con la materia aduanera; I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales de carácter aduanero;
II. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales; II. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del SAT y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales, en el ámbito de su competencia;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas que respecto de política tributaria y de los tratados de libre comercio deben instrumentarse; III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas que respecto de política tributaria y de los tratados de libre comercio deben instrumentarse;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación a las contribuciones, a los aprovechamientos y en el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera, así como de las que se deriven de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte; IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación a las contribuciones, a los aprovechamientos y en el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera, así como de las que se deriven de los tratados de libre comercio de los que México sea parte;
V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte; V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, del SAT y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas; VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
VII. Emitir opiniones sobre proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia aduanera, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración; VII. Emitir opiniones sobre anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones de carácter aduanero, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidas a su consideración;
VIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, y representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia; VIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, y representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano; IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del SAT, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México;
X. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras; X. Participar con las unidades administrativas competentes del SAT en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras;
XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del SAT y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior y, en su caso, proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes; XII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del SAT y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XIII. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el ámbito de su competencia; XIII. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;
XIV. Analizar y opinar los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación propuestos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y XIV. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al país, y
XV. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al país. XV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere el presente artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En relación con los Órganos Desconcentrados se mantiene la regulación del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México que están jerárquicamente subordinados a la SHCP.
Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la SHCP que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.[3]
[1] Cfr. Artículo 1 del RISHCP.
[2] Cfr. Artículo 4 del RISHCP.
[3] Cfr. Quinto transitorio del RISHCP.
Fuente: TLC Asociados