Las empresas IMMEX tiene la facilidad de importar temporalmente el activo fijo que será empleado en los procesos productivos o de servicios de exportación por tiempo indefinido durante la vigencia del programa.
En el presente conoceremos las alternativas que podrán utilizar las empresas IMMEX para realizar la reparación, mantenimiento u otros servicios similares al activo fijo importado temporalmente, así como las obligaciones que deben cumplirse de acuerdo con la normatividad aduanera.
I. Importación temporal de activo fijo[1]
Las empresas IMMEX tiene la facilidad de importar temporalmente el activo fijo que será empleado en los procesos productivos o de servicios de exportación por tiempo indefinido durante la vigencia del programa.
La importación temporal del activo fijo se realiza con clave de pedimento “AF”[2], y consisten en las mercancías siguientes:
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
Por cuanto al ISR, tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo del Programa IMMEX, que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.[3]
II. Reparación de activo fijo en el extranjero[4]
Las empresas IMMEX podrán llevar a cabo la reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente con clave de pedimento “BO”, incluyendo su retorno o reimportación a territorio nacional.[5]
Por lo anterior, se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de reparación hasta por 2 años. Asimismo, el plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento elaborado por el representante legal del despacho, o, previa autorización de la autoridad aduanera, cuando se requiera de un plazo mayor.
Por otro lado, en el retorno o reimportación de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, salvo las excepciones previstas por la normatividad aduanera.
Las empresas IMMEX que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas mercancías debe someterse al régimen de exportación temporal para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución.[6]
III. Beneficios arancelarios para el retorno de reparaciones
El T-MEC[7], y otros TLC, mantienen facilidades para llevar a cabo la exportación temporal y reimportación de mercancías que fueron sometidas a un proceso para reparación o alteración en el extranjero que permite gozar de tratamiento arancelario preferencial.
Quienes hayan exportado temporalmente mercancías para someterse a algún proceso de reparación o alteración a un país parte del TLC que corresponda, podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.[8]
En este sentido, se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: a) La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías; b) Su grado de procesamiento; c) Su composición, características o naturaleza; y d) La fracción arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente.
IV. Reparación de activo fijo por empresas submaquiladoras[9]
Procedimiento utilizado por las empresas IMMEX para mandar activo fijo importado temporalmente para servicios de reparación, mantenimiento u otro similar a terceros ubicados en cualquier punto del territorio nacional.
En este sentido, los materiales, maquinaria y equipo importado temporalmente podrán enviarse a servicios de reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño con personas que no cuentan con programa IMMEX.
La gestión es realizada mediante el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”[10] y una vez elaborado el formato deberá presentarse ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitir al SAAI.
Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga.
El traslado de la mercancía deberá ampararse con el formato del aviso de traslado, o con el pedimento u otro documento aduanero, así como con el CFDI con complemento carta porte.[11]
V. Activo fijo importado temporalmente modificado[12]
Esquema dirigido para las empresas IMMEX que importaron temporalmente activo fijo, el cual tiene 10 años o más de antigüedad en territorio nacional.
Permite acreditar la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional del activo fijo que haya sido adaptado o modificado con motores, partes o aditamentos con el objeto de prolongar su vida útil.
En el expediente de comercio exterior deberá tener el pedimento de importación temporal junto con los comprobantes fiscales de la adquisición de los bienes incorporados.
[1] Cfr. Artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Regla 5.5.1, segundo párrafo de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Artículo 117 de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 174 del Reglamento de la Ley Aduanera
[7] Cfr. Artículo 2.8 del T-MEC.
[8] Cfr. Regla 4.4.7 de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Regla 4.3.6 de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Anexo 1 de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículos 146 de la Ley Aduanera, 106, fracción II, inciso a) del CFF y las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.1.1.2 de la RMF para 2023.
[12] Cfr. Regla 3.7.10 de las RGCE para 2023.
Fuente: TLC Asociados