Cuando la empresa no presente el reporte dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión.
En el presente conoceremos sobre la obligación de las empresas que cuentan con un programa PROSEC de presentar del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.
I. Vigencia de la autorización del PROSEC
La vigencia del PROSEC es anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa.[1]
II. Presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
Las empresas que cuentan con PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.[2]
Cuando la empresa no presente el reporte dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión.
En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
III. Elementos del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
La información que debe ser proporcionada en el RAOCE es la siguiente:
a) En los apartados de datos generales y domicilio fiscal del solicitante deberán revisar que los datos se encuentran asentados estén correctos.
b) En el apartado de la “balanza comercial” se deben asentar las ventas totales, el total de sus exportaciones y de las importaciones.
Campo Descripción
Ventas Totales: Anotar las ventas totales en pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Total de exportaciones: Anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos.
Total de importaciones: Anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas en pesos. En este campo se deben de considerar únicamente materia prima, partes y componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa.
c) En el apartado de la “relación de bienes producidos” se indicarán los datos del sector, fracción arancelaria, unidad de medida y descripción del bien final, así como los volúmenes del total de los bienes producidos, los destinados al mercado nacional o los exportados en el periodo anterior.
Campo Descripción
Bienes producidos: Anotar la descripción del producto fabricado conforme a la fracción arancelaria de la Tarifa autorizada al amparo de su programa, de acuerdo a su factura comercial.
Fracción arancelaria y unidad de medida Indicar la fracción arancelaria y unidad de medida conforme a la Tarifa, del bien a que se refiere el inciso anterior contemplada en el artículo 4 del Decreto PROSEC.
Sector: Indicar el sector al que pertenece cada bien de conformidad con el Decreto PROSEC.
Total de bienes producidos: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los productos fabricados.
Mercado Nacional: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación.
Exportaciones: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación.
IV. Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC
Las empresas IMMEX con programa PROSEC al momento de presentar el RAOCE, únicamente deben asentar en el apartado de la “balanza comercial” las ventas totales y el total de exportaciones.
Adicionalmente, las empresas IMMEX tienen la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.[3]
[1] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.
[2] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC.
[3] Cfr. Regla 3.2.16, inciso g) de las RCSE.
Fuente: TLC Asociados