Estos son los estímulos fiscales para los polos de desarrollo del CIIT

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Estos son los estímulos fiscales para los polos de desarrollo del CIIT

SERVI-PORT   ⋄   1 year ago

Estos son los estímulos fiscales para los polos de desarrollo del CIIT A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los estímulos fiscales y facilidades administrativas para los contribuyentes que realicen actividades productivas en alguno de los diez polos de desarrollo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).
Entre lo beneficios más relevantes mencionados en el documento se encuentran créditos fiscales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 100% que resulten por actividades realizadas en la zona.

Requisitos para acceder a estímulos
De acuerdo con el Decreto, para que los contribuyentes instalados en los Polos de Desarrollo puedan recibir las facilidades administrativas y los estímulos fiscales deben estar en cumplimiento de lo siguiente:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo.
Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere el punto anterior.
Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos.

Para mantener los beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar avances en el referido proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.

La dependencia debe publicar en su página de Internet y actualizar semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos a los que les haya emitido la citada constancia.

Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento.

Actividades económicas
El Decreto publicado en el DOF señala que las actividades económicas productivas a las que se hace referencia son:

Eléctrica y electrónica.
Semiconductores.
Automotriz (electromovilidad).
Autopartes y equipo de transporte.
Dispositivos médicos.
Farmacéutica.
Agroindustria.
Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
Maquinaria y equipo.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Metales y petroquímica.
Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno del CIIT, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Estímulos fiscales y facilidades
Crédito de ISR
El documento publicado este 5 de junio de 2023 y que entrará en vigor al día siguiente, establece un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos. Esto, durante los tres ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que obtengan su constancia de cumplimiento de requisitos.

Este estímulo será del 50% de ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que la SHCP establezca en los lineamientos y reglas de carácter general.

El Decreto establece que, en caso de que se deje de aplicar el estímulo fiscal, los periodos señalados continuarán computándose y, en caso de reanudación del estímulo, será aplicable el porcentaje que corresponda al ejercicio fiscal en el que se reanude.

Es decir, que si en el segundo año de operaciones se deja de aplicar el estímulo del ISR y se reanuda al cuarto año, el crédito fiscal que se otorgará será del 50% y no del 100%.

Cabe señalar que cuando los contribuyentes, pudiendo hacerlo, no apliquen en un ejercicio fiscal el crédito, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

Aquellas personas que accedan a este estímulo deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR causado a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Deducción de activos fijos
Por otro lado, durante 6 ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia, los contribuyentes pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del ISR, según corresponda.

Cabe señalar que para efectos de esta facilidad, se consideran bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en México.

De acuerdo con el Documento, será posible aplicar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente.

Cuando se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata, se debe acumular el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables.

Esto no aplica a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Crédito de IVA
Asimismo, durante 4 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se otorga un crédito fiscal del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas, enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas del mismo Polo de Desarrollo, o bien, en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

Este estímulo fiscal solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto de IVA y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos.

Cuando no se aplique el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente.

En el caso de los Polos de Desarrollo cuya declaratoria sea publicada en el DOF posterior a a la entrada en vigor del decreto al que se hace referencia en este blog, el plazo de 4 años iniciará a partir de la entrada en vigor de las declaratorias respectivas.

Otras consideraciones
Los estímulos y facilidades administrativas no serán combinables con:

Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR sobre precios de transferencia.
El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
Los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la Ley del ISR.
La SHCP publicará en el DOF los lineamientos para la aplicación de este Decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor, es decir, a más tardar el lunes 4 de septiembre de 2023.

Para una consulta a detalle del contenido del Decreto, recomendamos su lectura íntegra, a la cual puede acceder dando clic aquí.

Fuente: https://rb.gy/864ch

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