Facultades especiales asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT

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Facultades especiales asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT

SERVI-PORT   ⋄   9 months ago

Facultades especiales asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT Recordemos, que el 4 de mayo de 2023 se dio a conocer en el DOF el 'Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria', mismo tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

De manera particular, en el artículo 3 de este instrumento normativo se delegan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior las facultades que se indican:

Verificar que se cumpla, en materia del IVA, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos.
Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Solicitar u ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del CFF, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.
Dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Llevar a cabo todos los actos y procedimientos de compensación en facultades de comprobación.
Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente.
Declarar el abandono de las mercancías.
Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del RISAT y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del RISAT.
Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del RISAT.
En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos.
Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del IEPS y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del IEPS.
Llevar a cabo actos y procedimientos para determinar la simulación de los actos jurídicos.
Reducir las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
Adicionalmente, en el artículo octavo se delega la facultad de integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del CFF al Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y a los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, entre otras administraciones generales y centrales del SAT.

En resumen, es suma importancia identificar las nuevas atribuciones asignadas a las autoridades aduaneras del Servicio de Administración Tributaria con la finalidad de estar preparados ante el inicio de los procedimientos administrativos y demás facultades de comprobación.

Fuente: TLC Asociados https://rb.gy/tel9h

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