Identificador “EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”

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Identificador “EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”

SERVI-PORT   ⋄   1 year ago

Identificador “EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA” Se hace referencia al “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general
en materia de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2022, en
vigor ese mismo día de acuerdo con su transitorio primero, mediante el cual se establece en la regla 2.4.11, los
supuestos de excepción de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (antes se contemplaba en el numeral
10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores
modificaciones), abrogado conforme el transitorio séptimo.
Asimismo, al identificador “EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”, contenido en el Apéndice
8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, el cual señala en su Complemento 1, entre
otros supuestos de excepción de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, el de la fracción que corresponda
del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus
posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: “VI, IX a XI, XIV, XVI y XVII”, es decir, dicho identificador “EN”
sigue estableciendo los supuestos de excepción del Acuerdo abrogado mediante el transitorio séptimo antes
referido, lo cual actualmente correspondería a la regla 2.4.11, fracciones “VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII” del
“ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior”, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, resaltando la adición de la fracción IXBIS.
Por lo anterior, en tanto se realizan las gestiones necesarias, con el fin de que sea modificado el identificador
“EN”, a efecto de que entre otros datos, se adicione el supuesto de la fracción IXBIS de la regla 2.4.11, es proocedente
que en los pedimentos se declare EN|IXBIS, con fundamento en el “ACUERDO por el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el
9 de mayo de 2022.
El presente Boletín estará vigente hasta en tanto es modificado el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2022
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